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La NORMA AMBIENTAL ESTATAL NAE-SDS-001-2017 establece las CONDICIONES DE OPERACIÓN Y LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIONES CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA EN EL APROVECHAMIENTO, MANEJO Y TRANSPORTE DE LOS RECURSOS MINERALES Y SUSTANCIAS NO RESERVADAS A LA FEDERACIÓN EN ESPECIAL DE MATERIAL PÉTREO Y SUS DERIVADOS.

El objetivo en común será que las concentraciones de los contaminantes normados se reduzcan a niveles aceptables que impliquen un mínimo o nulo riesgo para la salud del personal que opera en cada una de las pedreras y el radar de impacto de cada zona.

Criterios generales para la operación del aprovechamiento, manejo y transporte de recursos minerales que regularán el control y mantener dentro de los límites permisibles señalados por la NAE la generación de emisiones contaminantes a la atmósfera, generadas por fuentes fijas o móviles cuya regulación compete al Estado de Nuevo León.

Principales operaciones generadoras de emisiones para el aprovechamiento, manejo y transporte

Exploración

La identificación de un yacimiento de un material no reservado a la federación, para su posible aprovechamiento, esto se realiza mediante visita al sitio o estudios geológicos, la cual deberá contar con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes.

Explotación

En caso de que se requiera la remoción de vegetación o esparcimiento de fauna o trasplante de flora silvestre, deberá obtener las autorizaciones correspondientes de las autoridades competentes. Asimismo, las etapas que comprende esta actividad son de manera enunciativa las siguientes:

  • Preparación de banco
    • Desarrollo de caminos y nivelación de plataformas:
    • Barrenación para caminos. Se deberá contar con equipos de barrenación con sistemas de control de emisiones funcionando adecuadamente; en caso de no contar con este equipo se puede suprimir la emisión durante la barrenación por medio de agua u otros sistemas.
    • Movimiento de material para caminos. El material a remover se deberá de humectar para minimizar las emisiones.
  • Barrenación para producción. Los equipos de barrenación para la producción autopropulsados, deberán contar con sistemas de control de emisiones funcionando adecuadamente, si esto no es suficiente se deberá de utilizar agua como método adicional de supresión de polvo. En caso de que los equipos de barrenación para la producción no sean autopropulsados, será suficiente que el método para control de emisiones sea la humectación.

Extracción

  • VOLADURAS En este proceso los establecimientos deberán realizar las siguientes acciones:
    • Humedecer la superficie o área de barrenación, así como el sitio donde el producto detenga su caída, en forma automática o manual y en cantidad suficiente para controlar las emisiones fugitivas, antes y después de la voladura.
    • Deberán utilizarse retardadores y aquellas tecnologías que permitan obtener un mayor control de la emisión de polvos, ruido y vibraciones durante la misma.
    • En el taco de los barrenos, se deberá utilizar grava como tapón hasta llegar a la superficie.
    • El tamaño de la voladura y las medidas de supresión de polvo, deberán ser tales que las partículas de la nube generada no permanezcan suspendidas por más de 10 minutos a partir de la primera detonación.
    • Sin necesidad de previo aviso de la autoridad competente, en caso de que las condiciones meteorológicas, tales como velocidad y dirección del viento, humedad relativa, temperatura y presión barométrica, pongan en riesgo el cumplimiento del numeral deberán de abstenerse de efectuar voladuras, así como cuando la Secretaría así lo indique.
  • CARGA DE MATERIAL.
    • Se deberá de humedecer el material previo a la carga para minimizar la generación de emisiones.
    • Acarreo
    • Medios naturales (gravedad)
    • Balconeo. Las operaciones de balconeo deberán ser reguladas en volumen y en altura, de tal forma que ayudadas por medios como la humectación y considerando las condiciones eteorológicas se minimicen las emisiones fugitivas para prevenir que rebasen los límites perimetrales del establecimiento. Las actividades de balconeo deberán suspenderse si las condiciones meteorológicas hacen imposible que se minimicen las emisiones fugitivas para evitar que rebasen los límites perimetrales del establecimiento, sin necesidad de previo aviso de la autoridad competente.
  • MEDIOS MECÁNICOS
    • Transporte con vehículos en cualquiera de las etapas del proceso. La superficie de rodamiento deberá de estar pavimentada y sin acumulación de material, o en su defecto, humedecida suficientemente para minimizar las emisiones; esta disposición también será aplicable para el transporte de vehículos sin carga.
    • Transporte con bandas Humedecer continuamente los materiales durante el proceso de alimentación a las bandas, así como al realizarse transferencias a otras bandas, minimizando las emisiones a la atmósfera. En caso de que esta actividad resultare insuficiente para minimizar las emisiones, deberá realizarse el encapsulamiento de este proceso.
  • TRITURACIÓN Y MOLIENDA
    • Molienda. La operación de molienda deberá contar con sistema de supresión de polvos funcionando adecuadamente, o en su defecto, deberá contar con encapsulamiento o cubierta de tal manera que las emisiones no rebasen los límites establecidos en la presente NAE.
    • Área de caída del material del molino. Se deberá contar con sistema de supresión de polvos funcionando adecuadamente, o en su defecto, deberá contar con encapsulamiento o cubierta de tal manera que las emisiones no rebasen los límites establecidos en la presente NAE. 6.6
    • CRIBADO
      • Encapsular el área de caída de material. La criba deberá contar con barreras para impedir el flujo de aire hacia el material de tal manera que minimice la generación de emisiones. En caso de no ser suficiente la criba deberá de contar con encapsulamiento.
    • TRANSPORTE EN BANDAS Y/O CINTAS
      • Humedecer continuamente los materiales durante el proceso de alimentación a las bandas, así como al realizarse transferencias a otras bandas, minimizando las emisiones a la atmósfera. En caso de que esta actividad resulte insuficiente y no se cumplan los límites establecidos en al presente NAE, deberá realizarse el encapsulamiento de este proceso. En los materiales menores a 6 mm de tamaño máximo la banda transportadora deberá contar con encapsulamiento.

Almacenamiento

  • Material en proceso. En caso de no contar con encapsulamiento, los materiales mayores a 6 mm deberán ser mantenidos con suficiente humedad para que no generen emisiones con el viento. Los materiales menores o iguales a 6 mm deberán contar con encapsulamiento.
  • Producto terminado El producto terminado deberá almacenarse en sitios acondicionados para minimizar la emisión de polvo, de acuerdo a la siguiente clasificación:
    • Materiales Finos (< ó = 6mm Tamaño máximo) El almacenamiento del material fino deberá contar con encapsulamiento.
    • Materiales Gruesos (> 6mm Tamaño máximo) Deberán ser manejados con suficiente humedad o con encapsulamiento, tal que se cumplan los parámetros máximos permisibles establecidos en la presente NAE.
  • Patio de almacenaje. La superficie de rodamiento deberá de estar pavimentada y sin acumulación de material, o en su defecto, humedecida suficientemente para minimizar las emisiones fugitivas hacia el exterior del perímetro del establecimiento, o bien, se deberá evitar el tránsito hasta en tanto se garantice dicho control.

Transporte

  • Embarque El área de carga y embarque del producto terminado a los vehículos que realizarán el transporte del material, deberá cumplir con las mismas regulaciones que el área de ALMACENAMIENTO.
  • Requisitos de las unidades que transportan materiales. Sólo se podrá realizar la carga de materiales en unidades que se encuentren en buenas condiciones físicas de la caja de carga y buenas condiciones mecánicas. Las condiciones físicas deberán ser revisadas, tanto por quien realice el transporte de los materiales, como por los establecimientos donde obtengan el producto, y consistirán en lo siguiente:
    • La caja de carga deberá contar con todas las paredes (laterales, anteriores y posteriores) selladas, tal que impidan que el material salga por cualesquiera de los cuatro costados y por la parte baja, y permanecer cubierta en la parte superior por una lona o cualquier otro dispositivo específico para este fin, que se colocará una vz que haya humectado el material y permanecerá sobre la caja hasta que la caja llegue a su destino final. La lona deberá estar en excelente estado y deberá colgar y fijarse a las paredes laterales de la caja para impedir la emisión de partículas durante el traslado de materiales o contar con mecanismos automatizados que hagan hermética la caja en donde se lleva la carga. Asi mismo, la lona deberá encontrarse identificada con el número de autorización otorgada por la Secretaría, tanto a los costados como en la parte superior de la caja, cuyas especificaciones quedarán palsmadas en la autorización correspondiente. La caja deberá llenarse de tal forma que el material no se desborde durante su trayecto, desde el sitio de la carga y hasta su destino final, para evitar la emisión de partículas.
    • Las condiciones mecánicas deberán ser revisadas y serán responsabilidad de la persona física o moral que se encargue de realizar el transporte de dicho material.
    • Una vez que se haya realizado el llenado de la caja, las unidades deberán pasar por un sistema de riego de la carga, sin excepción, antes de proceder a la colocación de la lona.
  • MANEJO
    • Para realizar las actividades de manejo, se deberá mantener el material a que se refiere la presente NAE, debidamente humectado, cubierto con una lona o almacenado en contendedores cubiertos, o bien, aplicar cualquier medida que minimice las emisiones de partículas o polvos al ambiente, así como, las que se establezcan en su correspondiente resolutivo de la Manifestación de Impacto Ambiental o en otras autorizaciones aplicables emitidas para su operación. De no resultar suficientes las medidas para la minimización de emisiones, quien realice cualquiera de las actividades que comprenda el manejo del material referido, deberá sujetarse a las medidas y/o acciones que le indique la Secretaría.

Medidas Alternas

En caso que las medidas mencionadas en todos y cada uno de los numerales anteriores no resulten suficientes y existan emisiones que rebasen los límites máximos permisibles establecidos en la presente NAE, los establecimientos deberán proceder al encapsulamiento de los procesos generadores de emisiones, o cualquier otra medida que sea necesaria.

Autorizaciones

  • Ampliación de las áreas. En el caso de ampliación de las áreas, el establecimiento deberá tramitar previamente las autorizaciones correspondientes ante la Secretaría.
  • Modificación a procesos. En el caso de modificación a los procesos realizados en el aprovechamiento, manejo, trituración, explotación o cualquier actividad relacionada con la operación del establecimiento deberá notificar de manera previa a la Secretaría, y de ser necesario obtener autorizaciones de la Secretaría.
    • Cumplimientos ante la autoridad en materia de impacto ambiental
    • Licencia de funcionamiento y aprovechamiento del recurso
    • Cumplir con los reglamentos de la Ley Ambiental
  • Autorización en materia de impacto ambiental. Los sitios de aprovechamiento de recursos minerales y sustancias no reservadas a la federación que actualmente se encuentran en operación que no cuenten con la autorización en materia de impacto ambiental deberán efectuar el trámite de regularización, mediante el procedimiento establecido por la Secretaría.

    Obligaciones de todas las plantas

    Se deberá dar cumplimiento a lo indicado por las autoridades de la Secretaría del Trabajo y Prevención Social, Secretaría de Salud, Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Protección Civil y la Comisión Nacional del Agua, así como demás autoridades competentes, en lo relativo a los capítulos relacionados con la seguridad, la salud del personal, el manejo de explosivos, la prevención y control de riesgos y lo relativo al agua potable y a las aguas residuales.

    Ante el indicio de un posible incumplimiento con alguna de las obligaciones a las que se hace
    referencia, la Secretaria informará de ello a la autoridad competente para que éstas realicen las acciones conducentes.

    Emplear tecnologías limpias

    Emplear tecnologías limpias, ya sea manteniendo el material con la humedad suficiente para la minimización de emisiones, o bien, en procesos o actividades en seco, contemplar equipos y sistemas para el control de emisiones a la atmósfera, con un mínimo de eficiencia del 95%, o bien, contar con el encapsulamiento de los procesos emisores de contaminantes.

    Cinturón Verde

    Cada planta deberá contar con barreras naturales y artificiales que eviten la dispersión de material particulado fuera del perímetro del establecimiento. Las barreras naturales consistirán en árboles de especies nativas de mínimo 2 pulgadas de diámetro.

    Respetar valores límite de concentración de partículas

    Los valores límite permisibles para la concentración de partículas en el aire
    ambiente para la contribución de los establecimientos regulados por la presente
    NAE, se sujetarán a lo señalado en la tabla siguiente:

    CONTAMINANTECONCENTRACIÓN
    Partículas menores a 10 micrómetros (PM10)75 µg/m3 promedio 24 horas
    Partículas menores a 2.5 micrómetros (PM2.5)45 µg/m3 promedio 24 horas

    Cómo realizar las mediciones de concentración

    A efecto de determinar el cumplimiento de los parámetros establecidos en el presente numeral, se deberá observar lo siguiente:

    • Cada 4 meses realizar un MUESTREO MEDIANTE LABORATORIO ACREDITADO POR LA ENTIDAD MEXICANA DE ACREDITACIÓN AC (EMA) cuyo informe deberá ser presentado oportunamente a la Secretaría. El monitoreo deberá cubrir de manera simultánea todos los lados del perímetro inmediato exterior de los establecimientos, el cual deberá realizarse a la altura donde se encuentre la mayor concentración al momento de realizar la medición, determinada mediante un modelo de dispersión y que no presente interferencias entre los puntos de emisión y el equipo de muestreo.
      • Los establecimientos deberán presentar un programa de muestreo a la Secretaría, por lo menos 15-quince días hábiles antes del inicio de la toma de muestras para el monitoreo perimetral, a fin de que ésta lo valide, y si lo estima pertinente, designe a personal técnico a su cargo para efecto de supervisar el muestreo correspondiente.
      • Dicho monitoreo se deberá realizar viento arriba y viento abajo cubriendo todos los lados del perímetro de la empresa de manera simultánea, en el límite de propiedad del establecimiento a evaluar. Deberá considerarse la diferencia entre las concentraciones viento arriba y viento abajo para determinar la contribución del establecimiento a la concentración de partículas que registren los equipos empleados.
      • Las mediciones en las pedreras que estén en áreas rurales serán a 500 metros del área de operación o el límite de la propiedad de la pedrera (lo que sea menor) y en áreas urbanas las mediciones serán siempre en el límite del predio.

    Monitoreo Continuo

    Deberá realizarse de manera permanente el monitoreo de emisiones a la atmósfera, mediante:

    • Equipos para el monitoreo de parámetros meteorológicos: humedad relativa, dirección y velocidad del viento, temperatura, presión y precipitación.
    • Cámaras y analizadores automáticos de material particulado (partículas menores a 10 micrómetros PM10 y partículas menores a 2.5 micrómetros PM2.5)
    • Infraestructura y la plataforma necesarios para la adquisición y transmisión de los datos

    Estos equipos deberán colocarse en el punto de inmisión, de acuerdo a los criterios que establezca la Secretaría. En las zonas en las que exista más de un establecimiento, podrán coordinarse para la instalación, operación y mantenimiento de los sitios de monitoreo.

    Adicionalmente, los establecimientos deberán realizar cada cuatro meses los monitoreos perimetrales; estos monitoreos deberán efectuarse en condiciones normales de operación, evitando
    los períodos de mantenimiento, paro técnico o de baja producción, debiéndose asentar en el reporte del laboratorio acreditado esta circunstancia.

    La Secretaría podrá supervisar la operación y mantenimiento de los equipos de las unidades de monitoreo que instalen los establecimientos, mediante auditorías periódicas, además podrá realizar campañas de medición mediante la instalación de las unidades móviles de monitoreo de la Secretaría, con el equipo que considere pertinente, para cotejar los datos.

    En caso de que el equipo de control de emisiones ya sea húmedo o seco presente alguna falla, deberán suspenderse inmediatamente las operaciones en la parte del proceso correspondiente y dar aviso a la Secretaría.

    Inventario de generación de emisiones

    LLas pedreras deberán integrar su inventario de generación de emisiones y remitirlo a la Secretaría a través de los mecanismos que para ello se establezcan con la frecuencia que se determine, y ediante la Cédula de Operación Anual, que se deberá de entregar en tiempo y forma, informando los resultados obtenidos durante el año calendario anterior.

    Capacitación permanente

    Los establecimientos deberán elaborar y poner en práctica un programa de capacitación permanente, incluyendo a todo el personal del establecimiento, de acuerdo a las áreas de responsabilidad asignadas, a fin de crear conciencia y responsabilidad ambiental. Se deberá enviar copia del programa de capacitación a la Secretaría y de los programas de Responsabilidad Social Corporativa en los que se participe.

    Uso del agua y descarga de aguas residuales

    • INFRAESTRUCTURA. Se deberá contar con las instalaciones e infraestructura necesarias para lograr un suministro de agua preferentemente no potable, y suficiente para el control de emisiones en las áreas en las que se requiere agua para operar, de lo contrario toda actividad de aprovechamiento deberá suspenderse.
    • DRENAJE. Cada pedrera deberá tener un sistema adecuado de drenaje acorde con el volumen de agua a evacuar y con los registros pluviométricos de la zona.
    • AGUAS RESIDUALES. Cuando las aguas residuales no descarguen a un sistema oficial de alcantarillado, éstas deberán ser sometidas a tratamiento, a fin de que la descarga cumpla con la NOM-001-SEMARNAT-1996 ó la que la sustituya. Cuando se descarguen y almacenen temporalmente en fosas sépticas impermeables o dispositivos que cumplan con dicha característica y función, deberán ser registrados ante la Secretaría.

    Orden y Limpieza

    Realizar operaciones diarias de orden y limpieza, retirando excesos de materiales en los accesos y caminos o a la orilla de los mismos, así como en el interior del área donde se realiza el aprovechamiento.

    Estudio hidrológico

    Las pedreras deberán presentar ante la Secretaría, para su valoración pertinente, el estudio hidrológico del predio en el que se desarrolla el aprovechamiento, acompañado de un plan de construcción de obras de ingeniería, en el que se contemple la conservación de los escurrimientos naturales, tales como: pendientes adecuadas, cunetas, bordillos y cajas desarenadoras.

    Disposición final de residuos y uso de combustibles

    • MANEJO DE RESIDUOS. Todas las plantas deberán instalar un área de almacenamiento o contenedores para el acopio de residuos de manejo especial, ubicándolos cerca del área de su generación, debiendo contar estos últimos con su respectiva cubierta, evitando en todo momento su mezcla con otro tipo de residuos. Podrá llevarse a cabo la práctica del reciclaje de los residuos, en los casos que así lo permita la normatividad estatal vigente aplicable.
    • ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE. En caso de requerir almacenamiento de combustibles (diésel) en el área de proyecto, deberá realizarse en depósitos con capacidad suficiente y adoptando las medidas de seguridad necesarias para evitar fugas, derrames, escurrimientos e incendios, que pueden afectar la calidad del suelo, aire o agua, debiendo apegarse a la normatividad ambiental vigente en materia de riesgo y residuos peligrosos.

    Zona de aprovechamiento y áreas comunes

    Cada pedrera deberá delimitar perimetralmente el predio de explotación, salvo que exista
    una barrera natural que permita identificar la superficie que lo conforma.

    Acceso a la planta

    En el acceso del establecimiento deberá contar con un letrero de tamaño visible a distancia, de acuerdo a la normatividad aplicable, donde se indique:

    • Claramente el nombre del establecimiento
    • número de autorización expedida por la Secretaría y
    • material a explotar.

    El letrero deberá cumplir con la reglamentación correspondiente y ser visible desde el exterior del establecimiento a simple vista.

    Reglamento de tránsito y revisión de camiones interior planta

    • VELOCIDAD MÁXIMA. En el acceso del establecimiento deberá contar con un letrero de tamaño visible a distancia, de acuerdo a la normatividad aplicable, donde se indique claramente el nombre del establecimiento, número de autorización expedida por la Secretaría y material a explotar. El letrero deberá cumplir con la reglamentación correspondiente y ser visible desde el exterior del establecimiento a simple vista.
    • SEÑALAMIENTOS. Definir y marcar las rutas de tránsito interior, colocando señalamientos visuales, para minimizar los recorridos y establecer límites de velocidad, con el fin de minimizar la suspensión de polvo. La velocidad en el interior de las instalaciones y las rutas de tránsito deberán ser controladas por personal de la empresa.
    • TALLER DE MANTENIMIENTO. Ubicar el área de mantenimiento de vehículos lo más retirada posible, de las áreas de apilamiento de materiales y de las áreas sin pavimentar. Solamente podrán hacerse reparaciones en el sitio en que ocurra la descompostura, cuando sea estrictamente necesario realizarlo de esa forma por las condiciones del equipo y del lugar en que suceda, debiendo implantar las medidas de precaución indispensables a fin de evitar se provoque algún otro tipo de contaminación.
    • SISTEMA DE CONTROL PARA EL CAMIÓN TRANSPORTISTA. A la salida de la báscula del establecimiento de aprovechamiento de recursos minerales y sustancias no reservadas a la federación, se deberá establecer un sistema de control que asegure que el camión que transporta el producto final del aprovechamiento cumple con los requisitos establecidos en sección de TRANSPORTE.

    Humectación de materiales

    7 Instalar a la salida del establecimiento un sistema para la humectación de los materiales que se envían al mercado, el cual deberá encontrarse en óptimas condiciones de funcionamiento.

    Emisiones de Ruido

    Las emisiones de ruido no podrán sobrepasar los límites máximos permisibles establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT1994.

    Planes de Contingencia

    Las pedreras deberán presentar ante la Secretaría, los Planes de Contingencia Ambiental y de Protección Civil, y mantenerlos actualizados.

    Cuando la Secretaría realice la declaratoria de Precontingencia o Contingencia de acuerdo a lo estipulado en el Programa de Respuesta a Contingencias Atmosféricas vigente, en base a los niveles de calidad del aire que se reporten por el tipo de contaminantes regulados con la presente NAE, las empresas deberán suspender sus operaciones inmediatamente, una vez que reciban el aviso de la
    Secretaría.

    Si al momento de la recepción del aviso, ya existe una voladura planeada o instalada, deberá cancelarse, realizando las gestiones necesarias ante la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) para el manejo seguro de los explosivos.

    El responsable técnico de la Planta tendrá de igual manera la obligación de consultar con la Secretaría, los mecanismos de difusión, de ésta y otras alertas, con la finalidad de que en forma conjunta empresas y Secretaría, presenten una mejor reacción, en el período de contingencia.

    Plan de abandono

    Entendiendo por abandono de sitio, concluir de manera definitiva el uso o aprovechamiento de algún área o zona. Se deberá de elaborar un plan de abandono que refleje la vida útil del predio en donde se encuentra el área de extracción, el cual será presentado ante la Secretaría, acompañando al mismo, el Plan o Propuesta de Restauración o Medidas Ambientales Compensatorias y estabilización de taludes, para su revisión y autorización por parte de la Secretaría

    Acompañando al mismo el Plan o Programa de Restauración y estabilización de taludes, para su revisión y autorización por parte de la Secretaría; de ser autorizado el Plan o Programa aludido, deberá proceder a la restauración, remediación y/o saneamiento del sitio, de acuerdo a las indicaciones que para el efecto sean proporcionadas por la Secretaría y demás autoridades competentes.

    • PARA LAS INSTALACIONES ACTUALES:
      • Programa de trabajo calendarizado, dando aviso a la Secretaría de las acciones
        a realizar de acuerdo a lo establecido en dicho programa.
      • Plan o Propuesta de Restauración o Medidas Ambientales compensatorias.
        • Rehabilitación de la zona afectada
        • Conservación del suelo fértil
        • Proyecto de rehabilitación del área impactada
        • Programa de rescate ecológico y trasplante de especies vegetales
        • Restitución del suelo
      • Plan de estabilización de taludes
      • Estudios hidráulicos para el manejo de escorrentías
      • Programa de mantenimiento
    • PARA LAS INSTALACIONES NUEVAS:
      • Las nuevas instalaciones deberán de contar con una zona de restricción de una distancia mínima de 500 metros medidos desde el perímetro del predio hacia su interior.
      • En la franja o zona de protección se deberán instalar bordos o estructuras de desvió de escurrimientos pluviales para favorecer la infiltración y purificació natural del agua y a la recarga de acuíferos, en las zonas colindantes del banco de material.
      • Los caminos exteriores e interiores deberán permitir el flujo vehicular, así como permitir el flujo natural de las aguas pluviales y evitar afectaciones en áreas aledañas y la interrupción de drenajes naturales.

    Desarrollo de bancos

    Diseñar el aprovechamiento del banco por medio de terrazas de contención, con el fin de minimizar la caída de material durante la voladura, previo estudios de estabilidad de taludes.

    Plan de minado

    Cada pedrera deberá presentar un plan de minado detallando, el volumen probable extraíble, plan
    de rehabilitación durante la vida útil y plan de abandono. Se deberán entregar reportes del avance del plan de minado y rehabilitación cada tres años.

    Prohibiciones

    Evitar en cuerpo de agua:

    Queda prohibido modificar, alterar o afectar las condiciones naturales de las aguas superficiales y subterráneas: por ejemplo cuencas hidrológicas, cauces naturales de ríos, arroyos o manantiales, riberas y vasos de agua existentes, así como verter o descargar materiales o residuos líquidos o sólidos en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de corriente o depósito de agua, y desarrollar actividades contaminantes para los mismos, salvo que cuenten con la respectiva autorización
    de la autoridad competente.

    En materia de explotación de banco

    • No deberá de excederse por ningún motivo la cota de explotación fijada en la autorización que en su caso emita la Secretaría.
    • Salvo que esté autorizado expresamente por la Secretaría, no deberá trabajarse más de un área de extracción a la vez en el mismo predio.
    • Queda prohibido cualquier tipo de explotación en los predios en los que se hayan realizado actividades de restauración o compensación.
    • Se prohíben estrictamente los cortes a taludes inestables de los bancos de explotación, salvo que se cuente con el estudio de estabilidad de taludes correspondiente, debidamente autorizado por la Secretaría.

    En materia de residuos peligrosos

    Queda estrictamente prohibido la disposición final de residuos de cualquier tipo en la zona del proyecto, además de la quema de aceites lubricantes, solventes y en general cualquier tipo de residuos de acuerdo a lo establecido en la Legislación en la materia.

    Reconocimiento público

    FOMENTO. Aquellas empresas que cumplan con esta norma en su reporte anual, presentarán el año siguiente únicamente dos reportes de monitoreo. Asimismo, la Secretaría otorgará un reconocimiento público de cumplimiento.

    Nuevos Establecimientos

    Además de lo contemplado en la presente NAE, los nuevos establecimientos deberán de cumplir con todos y cada uno de los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones que requieran para su instalación, desarrollo y operación, así como, con los términos y condicionantes bajo los cuales se otorguen los mismos por parte de otras autoridades competentes.

    Sansiones

    Cuando aún y contando con los equipos y sistemas para minimizar las emisiones a la atmósfera a que se hacen referencia en esta Norma, se presente algún caso en el que se excedan los parámetros permisibles establecidos en esteordenamiento legal, la Secretaría impondrá las medidas de seguridad y medidas correctivas en cualquier tiempo, asimismo aplicará las sanciones correspondientes establecidas en la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León y su Reglamento, una
    vez que se desahogue el procedimiento administrativo respectivo.

    Otorgamiento de Fianzas de Cumplimiento

    El permisionario de la explotación de bancos de minerales y sustancias no reservados a la federación, una vez evaluada la estimación de la extracción de los mismos, deberá presentar ante la Secretaría una póliza de fianza a favor de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León por un monto equivalente al costo de las medidas de mitigación y restauración.

    Dicha fianza servirá para garantizar cualquier incumplimiento en la implementación de las medidas de mitigación y restauración de las zonas impactadas originadas por la propia actividad extractiva.

    Queda estrictamente prohibida la iniciación de cualquier actividad de explotación de un banco de material competencia del Estado sin el otorgamiento previo de la respectiva fianza.

    Si una vez otorgada la fianza inicial y conforme al calendario de compromisos en el estudio correspondiente previa supervisión de la Secretaría, se advierte el cumplimiento del mismo en los plazos establecidos, no se exigirá fianza alguna para el siguiente año. En Caso contrario, la fianza será totalmente exigible sin perjuicio de la aplicación de sanciones y/o medias de seguridad que procedan de acuerdo a la normatividad ambiental vigente.

    Definiciones de la NORMA Ambiental